En tal virtud, este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Amparo Constitucional y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, quien se acuerda remitir en su debida oportunidad al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.