Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y declina la competencia al Juez (a) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca la presente demanda, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.