este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: VICTORIANO OJEDA PALENCIA, MARIA ANTONIETA OJEDA DE QUIROZ, SABAS HERMINIO OJEDA PALENCIA, APOLONIA OJEDA PALENCIA, MARINA ALTAGRACIA OJEDA PALENCIA, ANDREA OJEDA PALENCIA y AMADOR OJEDA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-817.693, V-2.177.014, V-4.970.976, V-3.911.047, V-3.708.133, V-821.766 y V-824.996, hijos de la ciudadana: BONIFACIA PALENCIA DE OJEDA