esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Que al haberse constatado el vicio de inmotivación del fallo, debe decretarse la nulidad de la Sentencia recurrida, en consecuencia conforme lo establece el artículo 175 de la norma adjetiva Penal, se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal, e inserta en la causa principal UP01-P- 2008-524, de fecha 06 de Junio de 2013, en la que se condena al cumplimiento de la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión a los ciudadanos ORLANDO PEREZ ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.112.277, WILFREDO JOSE MENDEZ GARCIA, Portador de la Cédula de Identidad No. 12.724.205 y VICTOR ANTONIO YAJURE LOPEZ, Portador de la Cédula de identidad No. 7.395.989, por su presunta participación en el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en e.....