EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Agregar a los autos los escritos de pruebas y medios probatorios consignados por las partes (Demandante-Demandado), en cuanto a la parte Demandante, de deja constancia que consigno en su oportunidad escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles, con (01) anexo marcado con la letra: "B". Así mismo quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto. SEGUNDO: Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el o la Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.