Con base a lo anteriormente indicado, se repone la causa al estado de notificar al referido defensor ad lítem para que cumpla con lo aquí ordenado y de contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que ha sido notificado de esta reposición, conforme a lo previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. En caso que el defensor ad Lítem no de la contestación referida en el término indicado, se procederá a remitir copia certificada de lo actuado al Colegio de Abogados en el cual aparezca inscrito como miembro el referido profesional del derecho para que se le abra el procedimiento disciplinario correspondiente por faltar a sus deberes como litigante, así mismo, en este último caso, se revocará dicho nombramiento y se procederá a la designación de un nuevo defensor. Así se decide.