DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JORGE ERIC RAMOS BRINGAS contra la ciudadana CLAUDINA FERRANTI de RAMOS, plenamente identificados; por corresponder la competencia de la misma a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en consecuencia:
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; y,
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de la Circunscripción del estado Lara, para que realice la respectiva distribución a un Juzgado de Primera Instancia Civil de esa Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.