Finalmente se da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.-