Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana NELLY MARÍA PARRA BARRADAS, titular de Cédula de Identidad N° V-11.274.035, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA, INPREABOGADO Nº 220.790, contra su cónyuge, ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERASTEGUÍ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.076.554.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, el día treinta (30) de agosto del año 2.002, Acta Nº 61, folio 61, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.015.
TERCERO: Remítase bajo of.....