Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO WILFREDO RAFAEL LANDAETA, N° 224, debidamente asentada en la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 02 de junio de 1955.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Agréguese la siguiente frase: "y es hijo natural de JOSEFA MARIA LANDAETA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.754.044". Y .....