Pues bien, admitida la acusación en su totalidad por estar comprobada la comisión del delito acusado así como la posible autoría del adolescente encartado y llenos los requisitos del artículo 570 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial este Tribunal de Control para admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico descritas en el considerando anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, el Tribunal le impuso al adolescente Gregory Daniel Navas sobre el Instituto Procesal de la Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explico las consecuencias derivadas de su admisión quien manifestó de viva Voz al Tribunal: ... No Admito los hechos...
Es Por lo que este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 579 de la Ley especial indicada supra , ordena el enjuiciami.....