" ... La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación la existencia de dos o más procesos y que entre ellos, exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad. Se requiere además, que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil..."
Sigue expresando, el Tribual Supremo de Justicia, en Sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 10 de Agosto de 2001, Sentencia número 1414, con respecto a la Acumulación de causas lo siguiente:
"... La figura de la acumulación de causas, consagrada en el artículo.....