Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR El TERRITORIO para continuar conociendo el presente asunto y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en un Juzgado del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por ser el tribunal territorialmente competente, para que conozca del presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que una vez producida la distribución, conozca de este asunto aquel que de dichos le corresponda.
Déjese transcurrir el tiempo reglamentario para el ejercicio del recurso de regulación de la co.....