IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA-PECUARIA, intentada por el ciudadano JULIO ÁLVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.586.806, cuyo domicilio procesal es la Séptima avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso 2, al lado del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en materia Agraria.
Publíquese y, Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 .....