En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y SERVICIO RODIGRAS, C.A, con los codemandados INVERSIONES G Y P, C.A y los ciudadanos LUIS JOSÉ PEÑA LAFAURIE, ALFONSO RICARDO PEÑA LAFAURIE, MARIA GABRIELA GARCÍA LUGO y AUGUSTO RODRÍGUEZ DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.383.026, 15.607.851, 16.801.739, 8.606.858, respectivamente, frente al trabajador ARGENIS ANTONIO PÉREZ RIVERA, venezolano, mayor .....