, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO PLAZA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.003.859, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Rojas, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 105.305, contra la ciudadana CARMEN MÓRELA GRIMAN CARRIZALES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.371.694, asistida por los abogados Laybel Tersek y José González, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 148.829 y 30.951 respectivamente. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los.....