En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES TORRES contra el ciudadano HECTOR ESTEBAN APONTE HERNANDEZ, en su carácter de Supervisor Zonal Nirgua, del Instituto Autónomo Para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia de Amparo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de Abril de 2005.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al no ser temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.