REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Nueve de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 34 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NEISI SOLEDAD JIMENEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.301 parte demandante, y el ciudadano: HIRBER JAVIER LA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.917.689, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de las niñas: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), a partir del Jueves 15/06/06, o sea que mensualmente deposita.....