DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ANTONIO BRUNO CARREIRO, Inscrito en el Inpreabogado N° 61.143, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS VIZCAYA, C.A, arriba identificada, contra los ciudadanos los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ MOGOLLON, CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, OSWALDO RAMON MONTES, GABRIEL ANTONIO MEDINA VELASQUEZ y YHONNY TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 13.921.234, V.- 16.482.022, V.-16.449.018, V.-17.319.054 y V.-17.612.491 respectivamente.
2.- ADMITE la acción de amparo incoada.
3.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento estable.....