este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVROCIO, basada en el articulo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos SIRO ANTONIO VIRGUEZ y MARLENE COROMOTO GALINDEZ.