Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana NILSA MAYRUBIZ RODRÍGUEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.063.220, domiciliada en la Calle Alí Primera, Casa N° 6, Urbanización El Naranjal, Farriar municipio Veroes estado Yaracuy y el ciudadano KEVYS ENRIQUE GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.696.959, residenciada Calle Principal Farriar entre Calle Negro Primero y Calle Bolívar, Casa s/n, frente a la Alcaldía municipio Veroes estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y siete (7) años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 9 de Junio de 2014, el cual queda.....