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Vista la consignación del original del Titulo Supletorio Nro. 268/2006, y como quiera que de las pruebas anexas se evidencia, que en el escrito de solicitud presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia así como en el decreto de Titulo Supletorio dictado por este tribunal en fecha: 20/3/2006, se incurrió en un error material señalándose el nombre de la solicitante así: "JUANA RAMONA DURAN", siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: "JUANA BAUTISTA DUBRON DE RIVAS"; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fal.....