este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por el ciudadano CRUZ ARGENIS GONZALEZ RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.465.085, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERLEN A MARTINEZ V, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.392, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO HEREDIA ARCILIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.440.460 asistido por la Abogada REINA LOPEZ CATARI, IPSA Nª 92.283; en consecuencia téngase legalmente reconocido el documento privado de compra-venta de una bienhechuría de ¼ de hectárea construida sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.....