PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado IVAN VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE VIVIENDA incoado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARIA CORDERO DE OVIEDO contra los ciudadanos PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAN YAMILE REY SIERRA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa al recusante por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deben ser pagados en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto se haga, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignada en el respectivo expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.592 de 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza recusada y remítase la.....