IV
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "AGROINDUSTRIAL GIGI", C.A, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la demanda. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la caducidad de la acción establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "AGROINDUSTRIAL GIGI", C.A, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 1982 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte de las.....