en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.608 y JEAN CARLOS VILLALOBOS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.830 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece en la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día en el cual se honre la obligación, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubr.....