Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana AURISTELA ESPERANZA PERALTA DE MARTÍNEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano WILMER HERMÓGENES MARTÍNEZ DORANTE, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 12 de marzo del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº49, folio 156, 157, 158 tomo I, .....