PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que la parte actora DE CUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTO PREVIO POR VIA ADMINISTRATIVA de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso de cinco (05) de días hábiles para la apelación de la presente decisión, y firme como haya quedado la misma, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.
TERCERO: SE SUSPENDE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA PREVISTA PARA EL DIA DE HOY.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS porque esta decisión no se refirió al fondo de la controversia (sentencia definitiva formal) y decretó la reposición de la causa de oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio .....