este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ARRIETA y MARÍA SOLEDAD VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.476.440 y 7.505.882, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: EUDYS ARMANDO ARRIETA VALERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.242.