DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto no fue demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del ciudadano CARLOS VICENTE FLORES, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008. En consecuencia, se Decreta Medida de Embargo, en contra del ciudadano CARLOS VICENTE FLORES, sobre los siguientes conceptos:
A) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.950,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien se desempeña como MENSAJERO de la Gobernación del Estado Yaracuy. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
B) En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros en.....