esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, ADMITE la solicitud de amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.918.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, y el Abg. José Alfredo Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697, con el mismo domicilio procesal, quienes obran como abogados de confianza de los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae .....