En torno a las consideraciones jurídicas antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad agropecuaria interpuesta por la representación judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.249.442, sobre el Fundo Agrícola denominado "El Abrigo" ubicado en el sector Río Sanare, con una superficie de Quinientas setenta y cinco hectáreas con ochenta centímetros (575,80 ha), Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Zona quebradon, con propiedad que es o fue de José Manuel León, con alambre divisorio de este a oeste. Sur; fila alta de Buria; Este: Quebrada San Agustín y Río Sarare, y Oeste: Línea alta y recta a la fila alta de Buria desde el alambre divisor del Potrero El Limón.
SEGUNDO: Se hace constar que el presente fallo.....