solicitante: MILAGROS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y que ésta y los ciudadanos: YSIDRO AMADO, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO y PASTORA DEL MILAGRO HERNANDEZ GONZÁLEZ son los únicos y universales herederos del finado: YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ sin observarse en ellos causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante MILAGROS GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y a los ciudadanos: YSIDRO AMADO, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO y PASTORA DEL MILAGRO HERNANDEZ GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge supérstite y de descendientes (hijos) del de cujus: YSIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo.....