Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana
DOMINGA AMARILLIS MEDINA, contra el ciudadano ALDAMIR ENRIQUE LÓPEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según Acta N° 06, de fecha 15 de enero de 1981.