Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.892.378, de profesión abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.507, actuando en representación de la ciudadana ENEIDA LOURDES SILVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.602.684, domiciliada en la avenida 9, esquina de la calle 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, según Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 12, Tomo 51, del año 2016, en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA SILVA y YORMARY EVERLIN VILLEGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.720 y 17.256.606, quienes se encuentran residenciados en las Repúblicas de Ecuador y Colombia respectiv.....