Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por las ciudadanas LIXIOCE XIOMARA MARCHAN FLORES y SCARLIT YULIMAR AULAR FLORES, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.517.298 y V-12.277.014 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 202.944, contra los ciudadanos ÁNGELA CUSTODIA FLORES DE AULAR y LUIS ALBERTO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.565.302 y V-3.707.010 respectivamente. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en.....