Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, Apoderado judicial del actor contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por ante el A-quo por el ciudadano OSCAR ALBERTO BRACHO contra AVICOLA LA GUASIMA, C.A, por haber sido comprobada su cancelación.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.