Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SUAREZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON EMBRIAGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formul.....