En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena establecer nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, a tal efecto, se fija para el día VIERNES OCHO (8) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Se ordena certificar ad effectum videndi las copias de los instrumentos poderes consignados en la instalación de la presente audiencia y agregar a los autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual