Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos FRANCO RAMIREZ tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año de 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EDDY GIOVANNA RAMIREZ OVIEDO Y ROBERTH EMIRT FRANCO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.286.490 Y 12.270.870 respectivamente, de este domicilio., debidamente asistidos por el abogado OLGA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.328, observa que se consideran cu.....