este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como CURADOR ESPECIAL del niño FABIAN AUGUSTO SILVA APONTE, de tres años de edad, ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.072, para que represente al niño antes mencionado, en la compra de inmueble ya indicado, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nº 7, protocolo primero, Tomo 17°, Trimestre Tercero del año 2008, folios del 37 al 42. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civ.....