este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CONSTANZA TORO DE RODRÍGUEZ y OSVALDO ANTONIO RODRÍGUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 825.374, V-4.476.713, esposa e hijo del ciudadano ASCENSIÓN RODRÍGUEZ