CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece a la ciudadana: YENNY COROMOTO LEON VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.972, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: identificación reservada, de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, todos de este domicilio, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.124,50), semanales.-
Segundo: Adicionalmente la demandada deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 534,00) para contri.....