DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 16-11-1.984, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 129 del libro de Matrimonios del año 1.984, llevado en la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy).
Publíquese en la Página Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 639-12.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno. .....