DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR a la actora subsanar, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, su solicitud, acompañando copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: YURILMA CAROLINA SOSA BOTELLO, por ser esta instrumento fundamental de la pretensión y dé cumplimiento así a lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua a los nueve (9) días del mes de a.....