DISPOSITIVA
Con   fuerza    en    la   motivación    precedente,   este  Tribunal  de Juicio N° 1 de la Sección  Penal de  Responsabilidad  del  Adolescente  del    Circuito    Judicial    Penal    del    Estado    Yaracuy,   "Administrando  Justicia     Nombre   de   la   República   Bolivariana   de  Venezuela   y   por  Autoridad  de la Ley", DECLARA:    CON LUGAR  la solicitud de sustitución de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo  de   la   Ley   Orgánica   para   la  Protección  del  Niño,  ORDENA  EL CESE DE LA DETENCIÖN PREVENTIVA impuesta al  adolescenteIDENTIDAD OMITIDA  y en  consecuencia se ACUERDA su LIBERTAD,  desde el día  09  Noviembre 2.007, sustituyendo dicha medida por  la  MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Quince  (15) días por ante este  Tribunal.  
Regístrese, diarícese, notifíquese a  las partes de .....