acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JAIRO ANTONIO LINAREZ VELASQUEZ, ofreció y fue aceptado por la Demandante, en que depositará a favor de su hija, la niña: identidad omitida, en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-12-0060129824, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; le comprará los UTILES ESCOLARES y UNIFORMES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), de los cuales le hizo entrega a la madre para el momento del acto conciliatorio de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00); y en el mes de diciembre de cada año, le comprará la ropa.....