Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de la medida cautelar sin juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente ratione tempori, actualmente 196 eiusdem. SEGUNDO: Conocido los procedimientos administrativos iniciados por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy tendientes a garantizar un ambiente libre de contaminación, este Juzgado Superior Agrario DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida preventiva sustanciada en la presente causa. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión por medio de boleta a los Representantes del Consejo Comunal "El Chino"; y por oficio a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy; a la Industria Azucarera Santa Clara C.A; a la Corpor.....