CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de jurisdicción no contenciosa, seguida por la ciudadana CARMEN ZORAIDA PIRELA DE CARRERO, suficientemente identificada en autos, por no haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 1429 del Código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la prueba de inspección preconstituida.-.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente decisión-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, nueve (9) de octubre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ Titular
Ab.....