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Decisiones del dia 09/10/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-V-2017-000432 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2017
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
PARTE ACTORA: CIUDADANA ROSNEY ASERET GRATEROL LÓPEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.686.892. PARTE DEMANDADA: CIUDADANO MANUEL VICENTE GRATEROL OROPEZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.515.158.
Resumen:
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de PBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana ROSNEY ASERET GRATEROL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.686.892, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2017-000720 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2017
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes:
SOLICITANTES: CIUDADANOS DILCIA COROMOTO GIMENEZ TORRELLES Y LUIS ANTONIO CARDENAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 30.068.499 Y 15.307.553 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de diciembre de 2013, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará las cuotas adicionales por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en los meses septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2017-000521 N° Sentencia : UP11-J-2017-000521 Fecha: 09/10/2017
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
SOLICITANTES: CIUDADANOS CRISTIAN EFRAIN BRACHO PÉREZ Y KARIANNYS DUBERLY AULAR VIEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 12.282.452 Y 18.758.633 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que los cónyuges.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-J-2017-000605 N° Sentencia : Fecha: 09/10/2017
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
SOLICITANTES: CIUDADANOS NANCY COROMOTO PEREIRA CARRASQUERO Y MAURICIO ANTONIO SUAREZ PÉREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 11.645.001 Y 8.519.237 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NANCY COROMOTO PEREIRA CARRASQUERO y MAURICIO ANTONIO SUAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.645.001 y 8.519.237 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 2004, hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán ajustados proporcionalmente con los aumentos salariales y las necesidades de la adolescente. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención de la adolescente, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, educac.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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