Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de diciembre de 2013, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará las cuotas adicionales por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en los meses septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio.....